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Los Manglares |
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Por: Dra. Jennie Ramírez Mella
Catedrática
Asociada de Biología. |
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¿Existe un Plan de Manejo para los Manglares? El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA) a través, del Programa de manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico ha elaborado un plan de manejo con el propósito de proteger, conservar y mantener los manglares. Este plan responde a la política publica establecida por la Ley Núm. 23, la Ley Orgánica del DRNA del 20 de junio de 1972. El Plan de Manejo sirve de guía para la planificación de las actividades que puedan afectar los manglares. Están protegidos también por una serie de estatutos legales entre ellos: la Constitución del Estado Libre Asociado de P.R., articulo VI, sección 19, el Plan de Uso de Terrenos para P.R. , adoptado por la Junta de Planificación, el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico, la Ley 75 del 24 de junio de 1975 (Ley Orgánica de la Junta de Planificación) la Ley Num. 9 del 18 de junio de 1970 de la Junta de calidad Ambiental y todas aquellas leyes y reglamentos que estipulan la conservación de los manglares. Los estatutos federales también son aplicables a Puerto Rico en cuanto a la protección de los manglares. Entre ellos se encuentran: la Ley de Agua Limpia (CWA), la Ley de Ríos y Puertos (RHA), la Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA), la Ley de Protección de Mamíferos Marinos de 1986, entre otras. De tal manera que hoy en día contamos con un plan de manejo que va dirigido a conservar y proteger este ecosistema. En algunos casos áreas de mayor valor ecológico se han recomendado que sean designadas como reservas naturales. Actualmente de un total de 28 áreas recomendadas se han asignado 18 como reservas naturales. La protección de este recurso natural nos beneficia tanto a nosotros como a las generaciones futuras.
Foto Mickey Amador
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| ©Universidad Interamericana de Puerto Rico Recinto de Ponce | ||